El Ayuntamiento acusa a GECOBESA de no haber ingresado nunca los cánones de La Covatilla

Residencia Mamá Margarita, Béjar

Redacción i-bejar.com
Mayo 12, 2017

Una estatua de bronce (más de 9.000 euros), una televisión de plasma de 42" (más de 2.000), la compra de un colchón (1.000 €) o móviles son algunos de los gastos de la gestora de la Covatilla durante su gestión.

El alcalde de Béjar, Alejo Riñones, junto con el concejal de Interior y Gobernación, Santiago Sánchez, y la concejala de Comunicación, Purificación Pozo, informaron sobre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Salamanca relativa a las liquidaciones por cánones de la concesión del Centro de Turismo Sierra de Béjar  Estación de Esquí La Covatilla y para aclarar el contenido de dicha Sentencia, se hace necesario puntualizar:

1º Que GECOBESA solicitó la anulación del acuerdo municipal por entender que para dictar tales liquidaciones es necesario aprobar una Ordenanza Municipal. La Sentencia rechaza la petición de GECOBESA y considera correcta la actuación del Ayuntamiento.
2º) Que GECOBESA solicitó la nulidad de las liquidaciones en base a que el contrato de concesión estaba anulado por una decisión judicial de hace años. La Sentencia desestima esa pretensión de GECOBESA y declara que el contrato es válido y está vigente.
3º) Que el importe de las liquidaciones NO se cuestiona en la Sentencia, que no aborda su cuantía.
4º) La Sentencia, en ningún momento, aborda o se refiere al primer contrato de concesión, finalizado en diciembre de 2.005, cuestión que pretendía GECOBESA.
5º) La Sentencia, en fin, se limita a entender que al haberse girado las liquidaciones de los cánones de varios años y al ser un expediente voluminoso y antiguo, antes de aprobar las liquidaciones debe darse trámite de audiencia a GECOBESA. No diciendo nada más la Sentencia.

Por lo tanto, ningún impedimento tendrá el Ayuntamiento en acatar el fallo, dar trámite de audiencia a GECOBESA, dictar en su caso las nuevas liquidaciones que resulten procedentes y fijar su cuantía de acuerdo al Pliego de condiciones, que no se ve afectado, pues la Sentencia no efectúa ninguna valoración sobre el derecho de GECOBESA a que se le compensen o no los gastos soportados durante la concesión.

Sin perjuicio de lo que se acuerde por los Servicios municipales, que están ya analizando el alcance del fallo, esta Alcaldía entiende que gastos tan peculiares como la compra de una estatua de bronce (más de 9.000 €), una televisión de plasma de 42” (más de 2.000 €), la compra de un colchón (1.000 €) y diversos ordenadores, teléfonos móviles, PDAs y Blackberrys no pueden, como pretende GECOBESA, servir para minorar el importe de las liquidaciones que resulten procedentes, cuya cuantía, se debe resaltar, ni siquiera GECOBESA ha cuestionado a lo largo de todo el juicio.

Igualmente debo resaltar que de haber un perjuicio para alguna de las partes, lo será para el Ayuntamiento, que no ha cobrado el importe de dichos cánones, pues GECOBESA nunca los ingresó.

Finalmente, se indica a la opinión pública que existe un segundo procedimiento judicial, ceñido a las liquidaciones de los ejercicios 2.011 y 2.012, que aún no ha sido resuelto, no pudiendo, por tanto, adelantar cuál será su resultado.

Otra de las querellas que ha archivado el juzgado es la denuncia por presunta prevaricación y malversación de fondos por las actuaciones en la calle Colón nº2, obras que se realizaron para el ensanchamiento y mejora de la circulación en la zona  final de la calle Colón y calle El Pino. Estos dos últimos casos, forman parte de una larga lista de querellas realizadas por GECOBESA/Fundación Habeas Corpus y archivadas por los juzgados.